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 APROSS Normas de Cobertura para Tratamientos de Fertilización Asistida

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Maria Rosa
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Fecha de inscripción : 31/01/2009

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MensajeTema: APROSS Normas de Cobertura para Tratamientos de Fertilización Asistida   APROSS Normas de Cobertura para Tratamientos de Fertilización Asistida Icon_minitime1Vie 29 Ene 2010, 12:10

Normas de Cobertura para Tratamientos de Fertilización Asistida
A.- Criterios de Inclusión
Los destinatarios de esta cobertura, deberán acreditar las siguientes
condiciones:
• Parejas convivientes, con incapacidad para tener un hijo vivo, que no toma medidas anticonceptivas, con infertilidad médicamente diagnosticada;
• Ambos integrantes de la pareja deben ser afiliados al APROSS,
• Los dos miembros de la pareja deben estar vivos, dar su consentimiento y ser mayores de edad;
• Las indicaciones en mujeres mayores de 37 años y hasta los 41años, serán evaluadas por un comité de expertos para determinar las posibilidades de éxito y los riesgos. Según los resultados de este análisis, se resolverá la cobertura o no y en que condiciones.

B.- Exclusiones: No tendrán cobertura de APROSS, quienes presenten alguna de las siguientes condiciones:
• Enfermedad crónica en la mujer que pueda agravarse con un embarazo;
• Enfermedad de transmisión vertical aguda de alguno de los integrantes de la pareja;
Tampoco serán cubiertos por APROSS, los siguientes procedimientos:
• Las indicaciones de donación de gametas (óvulos, espermatozoides) y de embriones;
• Inseminación con semen heterólogo;
• La criopreservación de óvulo, semen y embriones
• Utilización de útero de otra persona.

C.- Documentación necesaria
• Formulario de inscripción confeccionado por el director del centro que realice el tratamiento; firmado por los dos miembros de la pareja:
• Estudios previos (Dosajes Hormonales, Histerosalpingografia, Espermograma, etc.). que acrediten causas anatómicas o fisiológicas del impedimento;

D.- Tratamientos cubiertos por APROSS:
• Inducción a la Ovulación : (La medicación necesaria)
• Inseminación artificial intrauterina con semen del cónyuge (IAC)
• Fertilización “In Vitro” (FIV) (Procedimiento y medicación específica)
• Inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI) (Procedimiento y medicación específica)

E.- Cobertura:
Teniendo en cuenta las estadísticas conocidas de los porcentajes de éxitos y fracasos de estos tratamientos, APROSS cubrirá:
• Inducción a la ovulación: la medicación específica necesaria, para un máximo de 3 intentos;
• En Inseminación artificial: El procedimiento y la medicación específica necesaria hasta dos intentos por año, para un máximo de 3 intentos, estableciéndose un coseguro de 20% para el primero y segundo intento, y de 50% para el tercero.
• El procedimiento y la medicación específica necesaria hasta tres intentos FIV o ICSI, estableciéndose un coseguro de 20% para el primero y segundo intento, y de 50% para el tercero.
• Un máximo de 2 intentos por año y hasta 3 totales, para los procedimientos invasivos (FIV o ICSI).

F.- Prestadores
APROSS reconocerá dichos tratamientos, únicamente en los prestadores acreditados y contratados. No se efectuarán reintegros ni reconocimiento alguno, cuando los tratamientos fueren realizados con prestadores fuera de cartilla de APROSS.

G.- Inscripción
Los afiliados que tengan indicación de Fertilización asistida, deberán inscribirse en APROSS, presentando la documentación indicada y la prescripción del profesional con detalle del procedimiento elegido. Completada la evaluación del caso, Auditoria Médica resolverá sobre la autorización correspondiente.

H.- Aranceles y Normas
1.- Módulo de Fecundación in Vitro (FIV) o de Inyección Intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI) Código 11.10.01 $12.000.-
INCLUYE: Todos los honorarios profesionales del equipo interviniente en todo el procedimiento y los gastos de utilización de equipamiento, laboratorio, ecografías, endoscopías, materiales descartables y medios de cultivo necesarios, para los distintos pasos:
a. Estimulación ovárica con seguimiento clínico y ecográfico
b. Preparación del semen
c. Aspiración folicular ovárica por punción con control ecográfico
d. Clasificación y mantenimiento en medio de cultivo de los ovocitos
e. Procedimiento de fertilización en laboratorio (FIV o ICSI)
f. Control de la fertilización ovocitaria y del crecimiento embrionario
g. Transferencia embrionaria a cavidad uterina bajo control ecográfico
EXCLUYE:
a. Mantenimiento y Criopreservación de espermatozoides
b. Mantenimiento y Criopreservación de Embriones
c. Estudios previos para diagnóstico de las causas de infertilidad
d. Medicamentos necesarios para la estimulación ovárica y para el mantenimiento de la fase lútea en todos los tratamientos.(Los mismos será provistos por APROSS, contra la presentación de la prescripción del Profesional responsable del tratamiento)
1. Módulo de Inseminación Intrauterina de espermatozoides (IIU) Código 11.10.02 $1.500.-


I.- MODALIDAD DE PAGO Y COSEGURO:

Código 11.10.01(FIV o ICSI): APROSS abonará dentro de los 60 días posteriores, el 80% del arancel ($9.600 para el 1° y 2° intento y $6.000 para el 3°) al prestador, contra la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento del protocolo descripto en cada intento, con la conformidad de los afiliados. Estos abonarán al prestador, el 20% restante ($2.400 para el 1° y 2° intento y $6.000 para el 3°) al comienzo del tratamiento.
Código 11.10.02 (IIU): APROSS abonará dentro de los 60 días posteriores, el 80% del arancel ($1.200 para el 1° y 2° intento y $750 para el 3°) al prestador, contra la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento del protocolo descripto en cada intento, con la conformidad de los afiliados. Estos abonarán al prestador, el 20% restante ($300 para el 1° y 2° intento y $750 para el 3°) al comienzo del tratamiento.
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