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 Copia del Expediente Ley infertilidad Apross (Fuente: Web Poder Legislativo de Cba)

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Maria Rosa
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Maria Rosa


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MensajeTema: Copia del Expediente Ley infertilidad Apross (Fuente: Web Poder Legislativo de Cba)   Copia del Expediente Ley infertilidad Apross (Fuente: Web Poder Legislativo de Cba) Icon_minitime1Miér 02 Sep 2009, 09:05

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ART. 1º) ABRÓGASE el inciso m) del artículo 14 de la Ley Nro.9277.- (*)

ART.2º) INTÉGRASE el artículo 12 de la Ley Nro. 9277, agregándose como inciso n), el siguiente: “Atención, diagnóstico y tratamiento de la infertilidad mediante la aplicación integral de las técnicas de procreación humana asistida basadas en evidencias científicas."
El artículo 12 de la ley Nro.9277 quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12: La APROSS otorgará a sus afiliados o beneficiarios cobertura asistencial con el objeto de promover la salud, prevenir la enfermedad, recuperar y rehabilitar la situación de salud, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Planes y programas de promoción de la salud y prevención de las enfermedades (Medicina Preventiva);
b) Atención médica general y especializada en consultorio y domicilio;
c) Atención médica general y especializada en régimen de internación;
d) Atención de emergencias y urgencias;
e) Todos los procedimientos terapéuticos y de diagnóstico reconocidos por las autoridades sanitarias competentes del orden nacional y provincial;
f) Atención odontológica;
g) Atención a los problemas de salud mental;
h) Atención de las sociopatías, adicciones, síndrome de inmunodeficiencia adquirida y otras patologías de curso crónico;
i) Medicamentos aprobados por autoridad competente e incluidos en los listados terapéuticos, vademécum y protocolos aprobados por el Directorio de la APROSS;
j) Prótesis, órtesis y elementos descartables;
k) Gastos ocasionados por traslados -entre establecimientos de salud o desde y hasta su domicilio- de enfermos imposibilitados de deambular;
l) Atención especial al discapacitado permanente o semipermanente, y
m) Atención geriátrica incluyendo la hogarización en instituciones habilitadas y acreditadas, cuando no existiere contención familiar y conforme a la reglamentación.

En ningún caso esta cobertura podrá ser inferior a la canasta básica de servicios de salud que defina la autoridad sanitaria provincial.

n) Atención, diagnóstico y tratamiento de la infertilidad mediante la aplicación integral de las técnicas de procreación humana asistida basadas en evidencias científicas."

Fdo.: Roberto Birri
___________________________________________
(*)Artículo 14.- LA APROSS no otorgará cobertura asistencial ni reconocerá reintegro de gastos en los siguientes supuestos:
m) Fertilización in vitro (transferencia de gametos en Trompa de Falopio, transferencia de embriones, inyección intracitoplasmática de espermatozoides en óvulos). En todos estos casos la exclusión incluye a sus consecuencias.
___________________________________________

FUNDAMENTOS

.
Las técnicas de reproducción asistida son inseparables del derecho de las personas a la salud reproductiva y está enmarcada en los objetivos establecidos en la ley 25673 que señala:" alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia”.
Las estadísticas señalan que existe un gran universo social de personas que tienen algún tipo de dificultad para procrear. La información existente señala, para nuestro país y América Latina, que entre un 15 a un 20% de personas que están en edad reproductiva padece esta problemática.
Hoy parece necesario y oportuno avanzar en este terreno enmarcados en los objetivos generales planteados por la ley e incorporar la cobertura de las tecnologías específicas para hacer posible el derecho a procrear.
Los estudios, las técnicas, la medicación de reproducción asistida y toda la atención de esta problemática deben considerarse como parte integral de la salud reproductiva, donde debe primar una actitud totalizadora y de respeto por la mujer y las parejas.
A partir de los reclamos a la justicia, por diversas/os peticionantes, para que las obras sociales o prepagas reconozcan los tratamientos, se ha producido una importante jurisprudencia al otorgar el derecho de cobertura a los demandantes.
Parece trascendente y adecuado que el debate de este tema se centre en la mirada integral de los derechos sexuales y reproductivos y en uno de los ejes esenciales de estos derechos que es el derecho a procrear.
La complejidad de este tema y su solución no se encuentra en una doble moral o en el doble discurso. Las modificaciones de base no dependen únicamente de implementar sofisticadas técnicas, sino de prevenir, respetar, educar y cuidar la salud reproductiva de nuestra población.
Es imperioso que el Estado comience a jugar un rol activo en este campo. Es insoslayable, el seguimiento permanente de la problemática de la infertilidad en sus aspectos epidemiológico, de validación científica, educación y difusión para la salud y equidad en la concreción del derecho a la reproducción humana asistida.
Por otra parte, cabe aclarar que legislar sobre estas técnicas incorporándolas a los servicios públicos y de la cobertura de la seguridad social no obliga a quien esté en desacuerdo a someterse a ellas.
En el pasado mes de mayo, se cumplió un año de la campaña nacional que realizara la Asociación Civil Súmate a Dar Vida, - asociación dedicada a la problemática en la Provincia de Córdoba-, en el sentido de generar un proyecto de iniciativa popular (que cuenta con el aval de 150.000 firmas) que tenga como objeto dar a luz una ley de Infertilidad; que declare a esta afección como una enfermedad y la incluya en el Plan Médico Obligatorio para que tenga cobertura de las obras sociales.
Al mismo tiempo, desde una perspectiva ética, sería importante que quienes trabajan en reproducción asistida deberían proponer un acercamiento amplio e integral a esas tecnologías, con un fuerte compromiso con la salud reproductiva de mujeres y varones como cuestión prioritaria.
Por ello creemos que en el marco y parámetros establecidos en la ley nacional es necesario avanzar en la concreción de estos derechos humanos fundamentales, tan largamente reclamados por muchas y muchos, es que solicito la aprobación del Presente Proyecto de ley.


Fdo.: Roberto Birri
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Elena
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MensajeTema: Re: Copia del Expediente Ley infertilidad Apross (Fuente: Web Poder Legislativo de Cba)   Copia del Expediente Ley infertilidad Apross (Fuente: Web Poder Legislativo de Cba) Icon_minitime1Miér 02 Sep 2009, 09:37

Gracias por compartir esta info importantisima!!!!!!!!!!
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Copia del Expediente Ley infertilidad Apross (Fuente: Web Poder Legislativo de Cba)
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