ACA LES COPIO LO Q SE PIDE EN LA LEY ....A VECES NO SABEMOS BIEN Q CONTESTAR CUANDO NOS PREGUNTAN...
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PROYECTO DE LEY.
Art 1. En todos aquellos casos en que la aplicación de las técnicas de Reproducción Humana Asistida sean requeridas, las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga deberán cubrir dentro del PMO (prestaciones médico obligatorias) : los estudios necesarios de diagnóstico de la infertilidad; el tratamiento y otros estudios requeridos; el material descartable; los procedimientos terapéuticos de Reproducción Humana Asistida de alta y baja complejidad; posibles complicaciones; el embarazo, trabajo de parto, parto y post-parto; cuidados neonatales y la medicación correspondiente en todos los casos.
Art. 2 De forma
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FUENTE :http://www.infertilidad-arg.com.ar